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Auction 746, Lot # 72

DI - Molinos del Campo, Francisco.
Bandos.
a) "Por el Ministerio de Hacienda se me ha comunicado… el decreto que copio…
1o. El algodón de semilla estrangera que mejore la calidad del que aqui se cultiva, y la lana, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y de cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación... deberán observarse las reglas siguientes.
1o. Todo el que haya de sembrar algodón de semilla estrangera, queda en obligación de acreditarlo ante el alcalde y procurador sindico del territorio...
2o. Que los cosecheros que tengan que introducir sus algodones de la nueva semilla prieta, por la aduanas, para gozar de las exenciones.... han de justificar dicha procedencia con certificación...
3o. Las referidas certificaciones serviran de comprovantes a los cosecheros, para los colectores y arrendatarios de diezmos, quienes para su descargo promoveran las gestiones que les competan…".
Dado en México a 25 de Octubre de 1823.
b) "El Exmo. Sr. Ministro de Hacienda… ha decretado lo siguiente.
1o. Los nuevos plantíos de café, cacao, viñas y olivos, y la seda cosechada en el país, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación.
2o. Los que actualmente cultivaren estas materias, gozaran del privilegio referido desde la promulgación de este decreto.
3o. Los que aun no las cultivaren, empezarán a contar los diez años pasado un quinquenio, después de la misma promulgación...".
Dado en México a 28 de Octubre de 1823.
c) "Por el Ministro de Hacienda se me ha comunicado… lo siguiente…
1o. Para evitar dudas y litigios en lo succesivo, se declara: que la mitra de Durango, y las que se hallen en su caso, solo han debido satisfacer las pensiones impuestas sobre la tercera parte de su valor, y no la totalidad de ella.
2o. Que el Gobierno puede proceder a imponer sobre la tercera parte de las rentas de dichas mitras, las pensiones que tenga conveniente á beneficio de las respectivas Diócesis…".
Dado en México á 31 de Octubre de 1823.
d) "Por el Ministro de Hacienda se me ha comunicado… lo que copio…
Quedan libres del pago del dos por ciento los caudales en numerario que salgan de las Aduanas, con guia para las reales de Minas, cuidando las oficinas de exigir la tornaguía correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la materia...".
Dado en México á 11 de Noviembre de 1823.
Total de piezas: 4.

Estimado $6,000-8,000


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